DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de divorcio, fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, formulada por los ciudadanos ORLINDA RAMONA VILLEGAS DE OFANTO y JUSTINO ANTONIO OFANTO LAREZ, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.283.603 y 11.415.787, respectivamente. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos, por ante el Registro Civil del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, de fecha 17 de septiembre de 2010; conforme consta del original del Acta de Matrimonio Nº 213, folio 108, año 2010, acompañada a la solicitud de divorci.....