En razón de lo antes expuesto, este Tribunal declara improcedente la impugnación del poder Apud Acta, formulada por la sociedad mercantil BEATU MEDICINA ESTETICA, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 09 de diciembre de 2009, bajo el Nro. 45, Tomo A- 115, a través de una de sus Directoras CARMEN ELENA SAAD BERMUDEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 13. 316. 465, asistida por la abogada en ejercicio Lauvict M., Marcano Larez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 62. 109, al considerar este Tribunal que el mismo fue otorgado para el juicio contenido en el expediente correspondiente, vale decir el BP02-V- 208- 000169, dándose cumplimiento a lo preceptuado en el articulo 152 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley.
Notifíquese a las partes de esta decisión.
A los fines establ.....