Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la Solicitud DE RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, EN SEDE ADMINISTRATIVA, celebrado en fecha 31 de mayo de 1980, por el suprimido Juzgado de los MUNICIPIOS URBANOS DEL DISTRITO BOLIVAR, DEL ESTADO ANZOATEGUI, actualmente Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui; asentada bajo el Nro. 31, e inserta al vuelto del folio numero treinta y uno (31) y folio numero treinta y dos (32), del Libro de Matrimonios Civiles, llevado durante el año 1980, entre los ciudadanos DOUGLAS DOMINGO VARGA.....