En consecuencia, con vista de los recaudos acompañados a solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas bajo juramento por los ciudadanos SALOME MARGARITA GONZALEZ y JORGE LUIS MORALES ALVAREZ, venezolano y extranjero, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 11.294.149 y E-82.066.106 y por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a lo peticionado por la ciudadana ESTHER JOSEFINA PÉREZ DE MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.899.284, titular de la cedula de identidad N° 4.899.284, debidamente asistida por la abogada NERIDA NAVARRO FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94.731,este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley , declara estás actuaciones suficientes para acreditar el derecho de propiedad que alega la solicitante, ciudadana ESTHER JOSEFINA PÉREZ DE MOLINA, identificada supra, sobre las bienhechurías que se espec.....