Por cuanto el artículo 4, del DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE REGULCION DEL ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO PARA EL USO COMERCIAL, taxativamente establece:
"Quedan excluidos de la aplicación de este Decreto Ley, los inmuebles no destinados al uso comercial, tales como: viviendas, oficinas, industrias, pensiones, habitaciones, residencias estudiantiles, inmuebles destinados a alojamiento turístico o de temporadas vacacionales, fincas rurales y terrenos no edificados"
Como se dijo supra la parte demandante alega que dio en arrendamiento a la demandada una parcela de terreno, y de la documentación acompañada, se observan recibos, en los cuales, se asentó TERRENO NUEVA BARCELONA, (anexos C, C1, C2,C3). Es decir, la presente demanda esta excluida de la aplicación de este Decreto Ley, los inmuebles no destinados al uso comercial, por tratarse de una PARCELA DE TERRENO no edificada. En razón de ello, este Tribunal con fundamento en el artículo 49 de la Constitución de la Republi.....