Este Tribunal, en vista a que se ha dado cumplimiento al acuerdo suscrito por las partes con ocasión del juicio por Desalojo, interpuesto por los ciudadanos YAHUMARU ALCIRA MARIA GOMEZ LAREZ y MANUEL GRACA DA SILVA, mayores de edad, portadores de las cedulas de identidad Nros. V-11.200.225 y E- 81. 501. 853, respectivamente, contra la ciudadana ANA CELESTINA BLANCO MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° .V- 11.418.321, en fecha 04 de julio de 2018, en relación a que la parte demandada hizo entrega voluntariamente de las llaves del bien inmueble arrendado lo homologa. En consecuencia, da por terminado el presente juicio y acuerda el archivo definitivo del expediente. Así se decide, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por secretaría copia de esta decisión.
Publíquese, regístrese. Agréguese a l.....