DECISIÓN:
Por lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES, presentada por los ciudadanos MARCOS ANTONIO LAREZ MARCANO y MARYCEL ALEJANDRA FUENTES FIGUEREDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 16.841.210 y V- 17.537.446, respectivamente, debidamente asistido por la ciudadana ANA BELLO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº.139.040; todo de conformidad con el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con el artículo 269 eiusdem.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civ.....