Ahora bien, revisado el Asunto en referencia, este Tribunal observa que no consta en autos que la parte solicitante haya dado cumplimiento al requerimiento de este Juzgado dentro del lapso otorgado, el cual ha transcurrido en creces, motivo por el cual es forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE, la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por la ciudadana OMAIRA DEL CARMEN BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad Nro- 19.496. 151, actuando en su propio nombre, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Nelson José González Gimon, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 277.418. Así se decide administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por secretaría copia de esta decisión.
Publíquese, regístrese. Agréguese a los autos.
Dada, firmada, y sellada en la Sala.....