Este Tribunal, con vista de la documentación acompañada a solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas bajo juramento por las ciudadanas JULIA DEL CARMEN REBOLLEDO Y CLARICIA TRAS DE DIAZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.280.152 y 4.213.905 , declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a las ciudadanas: ZURCA MARGARITA ARMAS VALLENILLA y a NIURCA DEL JESUS VEGAS ARMAS, venezolanas, mayores de edad, portadoras de las cedula de identidad Nros. V-5. 084.986 y V- 21.388.667, sus condiciones de UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, de quien en vida se llamara AQUILES RAFAEL VEGAS, quien conforme consta del acta de Defunción acompañada a la solicitud bajo examen, era venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, portador de la cedula de identidad Nro. 4.907.504. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de P.....