Este Tribunal niega tal pedimento, por cuanto no se puede otorgar certificación de unos documentos , sino con vista a sus originales, a fin de cotejarlos y certificar que son traslados fieles y exactos de los mismo; aunado a ello la documentación de la cual se pide su certificación, no fue evacuada por ante este Tribunal, por lo que mal puede certificar lo que no consta en este Juzgado, razón por la cual este Juzgado declara INADMISIBLE la solicitud CERTIFICACION DE LAS BIENHECHURIAS (mayúsculas en el texto original) de títulos supletorios de propiedad , formulada por la ciudadana MARIA NATIVIDAD FERRARI MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 4. 008. 709, debidamente asistida por la abogada en ejercicio GRISSEL FREIRE, venezolana, mayor de edad, con cedula de identidad Nro. 18. 621. 409, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 160. 034. Así se decide administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la .....