En razón, de lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la tercería formulada por el ciudadano GUSTAVO ENRIQUE MALPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 8.253.498, asistido por el abogado en ejercicio PEDRO ANTONIO RENGEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 193.688,
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintitrés (23) días del mes de enero de dos mil dieciocho (2018).- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Juez Provisorio,
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