En el sub índice, habiendo transcurrido mas de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento, con la finalidad de gestionar la practica de la notificación del ciudadano PEDRO LUIS BRITO HIDALGO, conforme fue acordado por auto de fecha 27 de septiembre de 2016, es forzoso para este Tribunal declarar en el presente asunto contentivo de SOLICITUD DE DIVORCIO, fundamentada en el articulo 185 –A del Código Civil, formulada por la ciudadana: DAMIANA GUADALUPE CERMEÑO SALCEDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de las cedula de identidad número V-3.956.564 respectivamente, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Dr. PEDRO JOSE ACERO PINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.239, con relación al ciudadano PEDRO LUIS BRITO HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.954.379 ,ha operado la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, conforme a lo establecido en el articulo 267, en su encabezamiento, en armonía, con el articulo 26.....