DECISION
Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la solicitud de divorcio, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos FREDDY GREGORIO JIMENEZ BOADA y KARINA FERNANDA CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 17. 862. 712 y V- 17. 216. 175, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MARIA SALAZAR, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 8.333.949, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 183. 865, por cuanto la referida solicitud no cumple con las exigencias del artículo 185 -A del Código Civil, pa.....