DECISION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de divorcio fundamentada en el fallo vinculante N° 693, de fecha 02 de Junio de 2015, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en armonía con el artículo 185 del Código Civil Venezolano Vigente, formulada por los ciudadanos JUAN RAMON LAREZ MATA y MARÍA CAROLINA COROY LAYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.217.810 y 13.168.350, respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo del matrimonio Civil , celebrado en fecha cinco (05) de junio de 1991, por ante la Prefectura del Municipio Sotillo , del estado Anzoátegui, actualme.....