".. En razón de los hechos anteriormente expuestos, constando en autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio civil el día veintiséis (26) de diciembre de dos mil diecisiete (2017), y estando separados de hecho por más de cinco (5) años, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos: JOSE GREGORIO ESPINOZA BRICEÑO y BELEN DEL VALLE MAESTRE MARTINEZ, plenamente identificados en autos, y por consiguiente disuelve el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante la prefectura de la Parroquia San Blas del Municipio Valencia del Estado Carabobo, el día veintiséis (24) de diciembre de mil novecientos noventa y dos (1992), y así se decide..."