Es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base a lo previsto en el artículo 185 a del Código Civil venezolano vigente, DECLARA CON LUGAR, la Solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos YURAIMA JOSEFINA DIAZ y WILLIAMS ALEXIS GUACARAN FLORES y se declara disuelta la unión matrimonial contraída por ante el Registro Civil del Municipio Ribero, parroquia Santa María, Estado Sucre, en fecha 29-12-2000. Y así se decide.