En consecuencia visto que lo solicitado no es contrario a derecho o alguna disposición expresa de la Ley, verificada las facultades en el Instrumento Poder que cursan en las Actas del proceso; este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley: PRIMERO: IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO presentado por el ciudadano ORLANDO RAMON GONZALEZ SERRANO, en sus condición de representante judicial de a parte actora, ello en atención a lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, y se tiene como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y así se decide.