"...PRIMERO: LA CONFESION FICTA de los ciudadanos: FREDDY EDUARDO IRIGOYEN IBARRA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad nro. V-5.310.501, con domicilio en la avenida Francisco de Miranda, Casa Nro. 01, Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, y MARTHA ELENA IRIGOYEN IBARRA, ORLANDO ALFREDO IRIGOYEN IBARRA y DOMINGO ANTONIO IRIGOYEN IBARRA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cedulas de identidad Nros., V-3.436.790, V-5.306.160 y V-10.510.295, respectivamente, establecida en los artículos 887 en concordancia con el 362 del Código de Procedimiento Civil;
SEGUNDO: CON LUGAR LA ACCION DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, interpuesta por el Abogado en ejercicio ANDRO JESUS RESTAINO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nro. V-6.482.171, inscrito en el IPSA, bajo el Nro. 179.450, actuando en su carácter de Coapoderado judicial de la Sociedad de Comercio LORD MATURIN C.A. debidamente inscrita por ante la oficina de registro mercantil.....