En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA FALTA DE CUALIDAD de la ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DE VIVIENDAS, COMERCIOS Y PARCELAS DE PUEBLO VIEJO C.A. para la interposición de la presente demanda de acuerdo a lo contemplado en el artículo 20 de la Ley de Propiedad Horizontal.
SEGUNDO: Por consiguiente se declara INADMISIBLE la presente demanda.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la oportunidad procesal en la cual se produjo el presente fallo.