"... En razón de los hechos anteriormente expuestos, constando en autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio civil el día dieciocho (18) de diciembre del año mil novecientos ochenta y dos (1982) y estando separados de hecho por más de cinco (5) años, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, presentada por el ciudadano VICTOR JULIO REYES GARCIA, plenamente identificado en autos, en contra de la ciudadana MARIA MARCELINA BENET, plenamente identificada en autos, y por consiguiente disuelve el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído ante la Prefectura del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha dieciocho (18) de diciembre del año mil novecientos ochenta y dos (1982), y así se decide..."