´Este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas actuaciones suficientes para acreditar el derecho de propiedad que alega la solicitante, ciudadana BETZAIDA JOSEFINA GUAREMA, supra identificada, sobre las bienhechurías ampliamente identificadas en el cuerpo de la presente sentencia, construidas en un terreno propiedad del Municipio Simón Bolívar, ubicadas en la Urbanización Boyacá IV, vereda. 59, Nº 01, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, alinderada de la siguiente forma: NORTE: su fondo con la casa Nº2 de la vereda 01-B; SUR: su frente con la Vereda 59; ESTE: su lado con la casa Nº01-B, y CASA Nº 03; y OESTE: su lado con la vereda 74. Dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros.´