Siguiendo lo anterior, no observa este Tribunal que se haya cumplido con los requisitos para su procedencia, en cuanto al agotamiento de la vía administrativa, ni la consideración que tuvo el legislador en la Norma que regula los arrendamientos sobre locales comerciales, en cuanto a la verificación de tal agotamiento, cuando no exista un pronunciamiento del Órgano, en la etapa que corresponde, pues se aprecia de las copias selladas emanadas de la Coordinación Regional Anzoátegui de la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos que hubo respuesta del órgano al dictar un Auto de Admisión en fecha 20-09-2022, acto que se encuentra suscrito por el Abg. Dennis Alberto Hernández Suarez, Coordinador de Oficina Regional SUNDDE Anzoátegui, conforme a Providencia Administrativa Nro. 0083-2022, de fecha 23-03-2022, sin que existan actos de instrucción, como lo son los respectivos actos de audiencia de mediación a que se contrae la vía administrativa, asimismo cursa .....