En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la presente demanda por NULIDAD DE ASAMBLEA, interpuesta por el por el ciudadano JEAN CARLOS RAMON ROJAS LA ROSA, en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil TRANSPORTE Y MATERIALES J.C.ROJAS C.A. inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la oportunidad procesal en la cual se produjo el presente fallo.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve.
Déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada e.....