":..Corolario este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, declara:
PRIMERO: Incompetente en razón de la cuantía por exceder la presente acción las tres mil unidades tributarias (3000 UT).
SEGUNDO: Declina la competencia al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Transito de esta circunscripción Judicial.
TERCERO: no hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo. Así se decide..."