No pretende este despacho judicial interpretar el criterio que ha plasmado nuestro Máximo Tribunal en Sala Constitucional, pues se observa con total claridad, que tal situación se ha originado en un procedimiento especial, en el cual se ha de verificar la figura jurídica de la notificación, criterio este que comparte y debe acoger este despacho judicial si se tratase de verificar la validez tácita de la notificación del demandado, sin embargo en el caso bajo estudio se trata de la verificación de la citación de la parte demandada, y en específico de la citación del apoderado judicial, que conforme lo ha precisado el legislador en el artículo 215, de la norma adjetiva civil, la misma es una formalidad necesaria para la validez del juicio, y que a todo evento la norma ha precisado las formas en las cuales se puede verificar presunta o tácitamente la citación del demandado, conforme a lo estatuido en las disposiciones dela articulo 216 ejusdem, por lo que resulta forzoso para este Tribun.....