En consecuencia, por cuanto se han cumplido con los tramites y requisitos exigidos por la ley para que sea procedente la presente Solicitud, y los mencionados testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de las partes, las declaraciones rendidas, éste Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por autoridad de la Ley, y de conformidad con las facultades que le fueron otorgadas mediante Resolución Nº 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de Marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, identificada con el Nº 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle al Ciudadano PEDRO RAMON RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.343.906, los derechos de propiedad q.....