y visto asimismo, que a la presente fecha la parte interesada no ha dado cumplimiento a lo ordenado, habiendo transcurrido mas tiempo del lapso indicado, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la Solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por el Ciudadano HERNAN JOSÉ ALCALA CEDEÑO, antes identificado.- Así se Decide.- Cúmplase.