En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, éste Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, propuesta por los ciudadanos EDGAR TOMAS REINA LEZAMA Y CARMEN VICTORIA GARCÍA DE REINA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.500.250, y V-5.170.170, respectivamente, asistidos por el Abogado Leopoldo Rosas, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 82.296, disolviéndose el vínculo matrimonial contraído en fecha 17 de Enero de 1986, contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui; tal como se evidencia de Acta de Matrimonio Nº 08, Folio 08, Tomo I, del año 1986, la.....