Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarles a los ciudadanos JAIME JOSÈ MARTINEZ VARGAS, JAIME ALEXANDER MARTINEZ GIL, CHRYSTIAN LUIS MARTINEZ GIL, OLIVER JOSÈ MARTINEZ GIL Y JETHRO MARTINEZ GIL, anteriormente identificados, sus condiciones de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Causante LEMAIRE DEL VALLE GIL SALAZAR, también identificada, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Asimismo, se acuerda expedir por Secretaría Dos (02) juegos de copias certificadas del presente expediente, de conformidad con lo
establecido en el artículo.....