Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, CORRIGE los errores materiales en que incurrió éste Tribunal en la sentencia dictada en fecha Catorce (14) de Octubre del año Dos Mil Quince (2015) en donde declaró CON LUGAR el divorcio de los ciudadanos IGNACIA GONZÁLEZ DE ARROYABE Y EUVEL ARROYABE BETANCOURT, de Cedulas de Identidad Nros. V- 898.738 Y V- 9.345.713 respectivamente, en consecuencia quedó disuelto el vínculo matrimonial, que ambos contrajeron el día Treinta (30) de Marzo del año Dos Mil Uno (2001), por ante la Prefectura del Municipio Bruzual del Estado Anzoátegui, según acta número 06, de los libros de matrimonios llevados por ese registro en el citado año; err.....