Este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA CONFESIÓN FICTA DEL DEMANDADO y CON LUGAR la acción de Desalojo intentada por la ciudadana MARÍA LOURDES VALDERRAMA DE CORDOBA, up supra identificada.
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada ciudadano JESÚS ALEJANDRO VELASQUEZ, ya identificado, a desalojar y entregar a la actora libre de bienes y personas el inmueble constituido por un local comercial Nº 1-3, ubicado en la Calle Sucre de Barrio Sucre, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.
TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida en el presente proceso.