DECISIÓN: Se desprende así mismo de los anexos que acompañan el libelo de Demanda que la notificación realizada al ciudadano Carlos Albero Marcano, ocurrió el 17-08-2015, evidenciándose, que desde la referida fecha a la fecha en que se recibe en este Tribunal solo han transcurrido 66 días, es la razón por la cual se considera pertinente Declarar la improcedencia de la presente Demanda hasta tanto se cumpla con lo establecido en la providencia administrativa antes transcrita
En razón de lo antes dicho es por lo que este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del código de procedimiento civil, NO ADMITE la presente Solicitud. Así se decide.-
De conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del código civil, publíquese, regístrese y déjese copia certificada de esta decisión. Dada, firmada, sellada, en la sala del despacho del Tribunal.....