DECISIÓN: Siendo que de la resolución antes transcrita se desprende que se agotó en sede administrativa la fase conciliatoria de forma positiva, es decir, "llegando a un consenso de solución, donde ambas partes convinieron sobre "la forma y tiempo de ejecución de lo acordado", y en aras de garantizar la tutela judicial y el derecho al debido proceso del cual deben gozar todos y cada uno de los justiciables y en atención a criterio expuesto por el Máximo Tribunal resulta necesario para este Tribunal declarar la improcedencia de la demanda presentada en los términos allí expuestos.
En razón de lo anteriormente dicho y de conformidad con el articulo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 341 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal NO ADMITE la acción propuesta. Así se decide.
De conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo establecido en el artículo 13.....