DECISIÓN:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI de conformidad con el articulo 253 de la Carta Magna, en concordancia con los artículos 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil presentada por los ciudadanos RAMÓN BAUTISTA GUTIERREZ DÍAZ y ESTHER MARÍA GUTIERREZ MACADAN, asistidos por el abogado Carlos Alberto Brito -todos identificados ut-supra-.. En consecuencia, queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL existente entre éstos, contraído en fecha 20 de febrero de 1999, por ante la Junta Parroquial municipio Sotillo del estado Anzoátegui (hoy Registro Civil de la parroquia Pozuelos).....