DECISIÓN: Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI de conformidad con el artículo 253 de la Carta Magna, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por EL SOLICITANTE ciudadano ABOUYOUN MARQUET JOSEPH JESÚS, asistido por la abogada Ybetys Calzadilla, ambos identificados ut supra.
En consecuencia, se ordena la Rectificación de la Partida de Nacimiento Nro. 879, de los Libros de Registro Civil, llevados por la Primera Autoridad Civil del municipio Sotillo del estado Anzoátegui de fecha 18 de abril de 1990 y al Registrador Principal de este Estado y en tal sentido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 774 del Código de P.....