DECISIÓN: Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI de conformidad con el artículo 253 de la Carta Magna, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por ministerio del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEREROS de los ciudadanos CESAR FIGUERA URRIOLA e ISABEL DÍAZ DE FIGUERA (†) a los ciudadanos Nahomy Isabel Figuera Rengel, Werner José Figuera Rengel, Ailin Coromoto Figuera Rengel Pérez (cónyuge) por derecho de representación con respecto al ciudadano JOSÉ SEGUNDO FIGUERA DÍAZ (†) y la ciudadana JOSEFINA DEL VALLE FIGUERA DÍAZ (†), todos supra identificados quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros y las presentes actuaciones como titulo de Perpetua Memoria. Así se decide.
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