DECISIÓN: Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, de conformidad con el artículo 253 de la Carta Magna, en concordancia con los artículos 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a revocar por contrario imperio el auto de admisión de la demanda. En consecuencia, declara improcedente la demanda que por desalojo interpuso el ciudadano MAURO FERNANDO DI BENIGNO SÁNCHEZ, representado judicialmente por los abogados Zoira Cabello Freites y Jones Rojas Rivero, contra el ciudadano RONALD MANUEL BELLO NORIEGA. Así se decide.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión, es decir, ninguna de las partes ha resultado totalmente vencida en este juicio.
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