Se declara CON LUGAR la Solicitud de CONVERSIÓN EN DIVORCIO, interpuesta por los ciudadanos MARIA CAROLINA DOMINGUEZ CHACIN Y HERNAN JOSE CHANDARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad No. V-16.069.605 y V-10.926.206, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio SHEILA GARCIA TACHINAMO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 165.330, disuelve por consiguiente el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, el cual fue contraído por ante la Autoridad Civil de la Parroquia San Miguel, Municipio Peñalver del Estado Anzoátegui, de fecha 11 de Septiembre de 2014, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 10 de los libros correspondientes al año 2014