Se declara bastante y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a los ciudadanos NORMA DE LOS ANGELES PEREZ DE FAJARDO, JOSE DUARDO PEREZ MOLLERA, CARLOS JULIO PEREZ MOLLERA, LIDIA DE LOS ANAGELES PEREZ MOLLERA Y JULIO RICARDO PEREZ MOYERA, titulares de las cedulas de identidad Nº V-8.241.112, V-8.252.771, V-8.217.350, V-8.241.111 y V-8.211.013, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus VICTOR MANUEL PEREZ MOLLERA , quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.211.014, y falleció en fecha Tres (03) de Diciembre de Dos Mil Quince (2015), tal como ha quedado expresado anteriormente, ya que es la persona llamada a suceder según el orden de sucesión establecido en el artículo 825 del Código Civil.-