III
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la demanda presentada por USO INDEVIDO DE MARCA, presentado por la abogada BRISEIDA CAROLINA MAITA CANELON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 162.664, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARIA LUISA RODRIGUEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.955.365; contra la Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES ISERGI, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda bajo el Nº 72, Tomo 38 del Año 2009 Inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) J.....