este Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarle su condición de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante Nereida Caridad Armas De Alen, a los ciudadanos José Salvador Alen Torres, Daniel José Alen Armas, Sergio José Alen Armas y José Daniel Alen Armas, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.685.042, V-14.617.964, V-19.674.921 y V-16.927.020, en su condición de cónyuge e hijos de la de cujus, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros; asimismo se acuerda expedir por secret.....