Se declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A, formulada por los ciudadanos OMEGAR JOSE RODRIGUEZ NATERA Y ISABELLA IVELICE GUZMAN CAMATAGUAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-19.675.964 y V-20.633.930, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio CARLOS ALBERTO ALFARO BAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 157.620, y en consecuencia se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL celebrado ante el Registro Civil de San Mateo, del Municipio Libertad del Estado Anzoátegui, el día Veintitrés (23) de Diciembre del año Dos Mil Diez(2010), tal como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio N°3, folios 08,9,10 del Libro de Matrimonios llevados por ese despacho en el año 2010.