declara INADMISIBLE la presente demanda por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION) presentada por la ciudadana BRENNYS ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 8.277.018, asistida por la Abogada en ejercicio DAICY SERRANO RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 81.282; de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 643 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el numeral 8 del artículo 410 y 411 del Código de Comercio. Y ASI SE DECIDE.