Se declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos, SIUL DEL VALLE GUEVARA DIAZ Y LUIS DANIEL HERNANDEZ MURCIA, Venezolanos, mayores de edad, titulare de las cedulas de identidad Nº V-20.360.169 y V-18.765.843., debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio NIEVES JOSEFINA CENTENO GONZALEZ abogado en ejercicio ,inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 160.769. Y en consecuencia se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL celebrado ante Registro Civil de la Parroquia Pozuelos, Puerto La Cruz, del Estado Anzoátegui, el día Tres (03) de Octubre del año Dos Mil Trece (2013), tal como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio N° 375 Folio 125 Tomo II Año 2013, del Libro de Matrimonios llevados por ese despacho en el año 2013.