Se declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos ROSSIBEL AMANDA RAMOS CEDEÑO Y ANGEL SAMUEL HERRERA SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nº V- 26.072.982 y V-25.061.819, asistidos por la abogada MERCEDES GOMEZ RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.831, y en consecuencia se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL celebrado ante Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Pilar, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, el día Nueve (09) de Diciembre del año Dos Mil Ocho (2008), tal como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio N° 21, Folio 21, Tomo I, del Libro de Matrimonios llevados por ese despacho en el año 2008.-