este Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la demanda presentada por DESALOJO y los recaudos que lo acompañan, presentado por el abogado HENRY DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 215.523, actuando en su carácter de apoderado judicial ciudadano TIVURCIO JUSTINO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.332.028; contra la ciudadana YURIMA JOSEFINA BETANCOURT QUIJADA, titular de la cedula de identidad Nº V-15.269.530. ASI SE DECIDE.