En consecuencia, no habiendo oposición de terceros a la presente solicitud, este Tribunal considera suficientes los recaudos presentados por los solicitantes, los ciudadanos ÁNGEL FELIPE BRITO y BONIFACIA MARGARITA LÓPEZ ROBLES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.882.529 y V-12.290.957, respectivamente, asistidos por el defensor público Julio Fariñas Cayamo, inscrito en el Inpreabogado Nº 95.734, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESION, suficiente a favor de los ciudadano ÁNGEL FELIPE BRITO y BONIFACIA MARGARITA LÓPEZ ROBLES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-5.882.529 y V-12.290.957, respectivamente, a su favor, sobre las antes descritas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando en todo caso a salvo los Derechos de Ter.....