III
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declara de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarle su condición de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del causante PEDRO PABLO RUIZ, quien fuera venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-1.199.913, a los ciudadanos Maria Eulalia Guarique, Pedro Pablo Ruiz Guarique y Pedro Luis Ruiz Guarique, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-6.901.928, V-14.910.723, V-16.491.067, respectivamente, en su condición de cónyuge e hijos, del de cujus, dejándose en todo caso a salvo los derechos de te.....