Se declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A, formulada por los ciudadanos ASTRID DYANELLA GRIMAN TOVAR Y DOUGLAS ARNOLDO MORALES TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.671.757 y V-6.426.226, respectivamente, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio YUSRA GUEVARA, CAROLINA GUEVARA Y DANIEL ARMAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 81.209, 190.907 y 204.663, y en consecuencia se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL celebrado por ante la Junta Parroquial El Morro del Municipio Turístico Lic. Diego Bautista Urbaneja, Lechería del Estado Anzoátegui, el día veintitrés (23) de julio del año Dos Mil cinco (2005), tal como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio N° 69, folios 138/139, Tomo I del Libro de Matrimonios llevados por ese despacho en el año 2005. Y ASI SE DECIDE.