Se declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos JEAN PIERO MORCHIO GOMEZ Y MORELBY CAROLINA SALAZAR BARRETO, venezolanos, mayores de edad, titulare de las cedulas de identidad Nº V-18.229.724 y V-17.972.586, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio RAUL MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.045, y en consecuencia se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL celebrado ante Registro Civil Turístico El Morro Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, el día Treinta (30) de Octubre del año Dos Mil Cuatro (2004), tal como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio N° 571, Tomo III, del Libro de Matrimonios llevados por ese despacho en el año 2014.-